Art. 4
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales
1. En lo que atañe a los pagos directos, si un beneficiario no ha podido satisfacer los criterios de admisibilidad u otras obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
Por lo que se refiere a las medidas de ayuda al desarrollo rural en virtud de los artículos 28, 29, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas.
En cuanto a las demás medidas de ayuda al desarrollo rural, los Estados miembros no exigirán el reintegro parcial o total de la ayuda en caso de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales. En caso de compromisos o pagos plurianuales, no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.
Cuando el incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales concierna a la condicionalidad, no se aplicará la sanción administrativa correspondiente contemplada en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
2. El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:640:oj#art-4