Art. 3
Aplicación de sanciones penales
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3
Aplicación de sanciones penales
Ni la aplicación de sanciones administrativas, ni la denegación o la retirada de las ayudas, tal como dispone el presente Reglamento, deben impedir que se apliquen sanciones penales, cuando lo prevea el Derecho nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:640:oj#art-3