Art. 28 · Sanciones administrativas con respecto al pago de ecologización

Art. 28

Sanciones administrativas con respecto al pago de ecologización

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 28 Sanciones administrativas con respecto al pago de ecologización 1.   Si la superficie utilizada como base para el cálculo del pago de ecologización de conformidad con el artículo 23 difiere de la superficie utilizada como base para el cálculo del pago de ecologización previa aplicación de los artículos 24 a 27, dicho pago se calculará sobre esta última superficie reducida en el doble de la diferencia detectada si esa diferencia es mayor del 3 % o de dos hectáreas, pero no superior al 20 % de la superficie utilizada de base para el cálculo del pago de ecologización previa aplicación de los artículos 24 a 27. Si la diferencia supera el 20 %, no se concederá ayuda alguna. Si la diferencia supera el 50 %, no se concederá ayuda alguna. Además, el beneficiario estará supeditado a una sanción adicional equivalente al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie utilizada como base para el cálculo del pago de ecologización de conformidad con el artículo 23 y la superficie utilizada para el cálculo de dicho pago previa aplicación de los artículos 24 a 27. 2.   Si el beneficiario no declara toda su superficie como tierra de cultivo con el resultado de que habría sido eximido de las obligaciones previstas en los artículos 44, 45 y 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013 y/o no declara todos sus pastos permanentes que sean medioambientalmente sensibles con arreglo al artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento y la superficie no declarada supera 0,1 ha, se aplicará una nueva reducción del 10 % a la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización previa aplicación de los artículos 24 a 27 del presente Reglamento. 3.   Conforme al artículo 77, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1306/2013, la sanción administrativa calculada con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo no será de aplicación durante los años de solicitud 2015 y 2016. La sanción administrativa calculada con arreglo a los apartados 1 y 2 se dividirá por 5 y se limitará al 20 % del importe del pago de ecologización al que hubiese tenido derecho el agricultor interesado de conformidad con el artículo 23 en el año de solicitud 2017, y se dividirá por 4 y se limitará al 25 % del mismo importe para los años de solicitud 2018 y posteriores. 4.   Si el importe de las sanciones administrativas calculado en virtud de los apartados 1, 2 y 3 no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, de conformidad con las normas establecidas por la Comisión sobre la base del artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se cancelará el saldo pendiente.
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