Art. 27 · Reducción máxima del pago de ecologización

Art. 27

Reducción máxima del pago de ecologización

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 27 Reducción máxima del pago de ecologización 1.   La suma de las reducciones calculadas con arreglo a los artículos 24 y 26 expresadas en hectáreas no deberá superar el número total de hectáreas de tierra de cultivo determinado incluidas, llegado el caso de conformidad con el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, las superficies determinadas mencionadas en el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letras c), d), g) y h), de ese Reglamento. 2.   Sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas pertinentes con arreglo al artículo 28, la reducción total calculada en virtud de los artículos 24 a 26 no deberá superar el pago de ecologización calculado con arreglo al artículo 23.
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