Art. 26 · Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de los requisitos relativos a las superficies de interés ecológico

Art. 26

Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de los requisitos relativos a las superficies de interés ecológico

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 26 Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de los requisitos relativos a las superficies de interés ecológico 1.   La superficie de interés ecológico exigida de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, en lo sucesivo denominada «superficie de interés ecológico exigida», se calculará sobre la base de la superficie total de tierra de cultivo determinada incluidas, llegado el caso con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, las superficies determinadas mencionadas en el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letras c), d), g) y h), de dicho Reglamento. 2.   Si la superficie de interés ecológico exigida supera la superficie de interés ecológico determinada habida cuenta de la ponderación de las superficies de interés ecológico prevista en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la superficie considerada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento se reducirá en el 50 % de la superficie total de tierra de cultivo determinada, incluidas, llegado el caso de conformidad con el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, las superficies determinadas mencionadas en el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letras c), d), g) y h), de ese Reglamento, multiplicada por el coeficiente de diferencia. El coeficiente de diferencia referido en el párrafo primero será el porcentaje de diferencia entre la superficie de interés ecológico exigida y la superficie de interés ecológico determinada en la superficie de interés ecológico exigida. 3.   Cuando se compruebe que un beneficiario ha incumplido durante tres años los requisitos relativos a las superficies de interés ecológico previstos en el presente artículo, el valor de la superficie en el que habrá que reducir la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al apartado 2 los años siguientes será el de la superficie total de tierra de cultivo determinada, incluidas, en su caso con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, las superficies determinadas contempladas en el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letras c), d), g) y h), de dicho Reglamento, multiplicado por el coeficiente de diferencia.
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