Art. 19 · Sanciones administrativas en caso de sobredeclaración

Art. 19

Sanciones administrativas en caso de sobredeclaración

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 19 Sanciones administrativas en caso de sobredeclaración 1.   Si, para un grupo de cultivos en la acepción del artículo 17, apartado 1, la superficie declarada a efectos de cualesquiera regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie sobrepasa la superficie determinada de conformidad con el artículo 18, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en el doble de la diferencia comprobada, si esta es superior al 3 % o a dos hectáreas pero inferior o igual al 20 % de la superficie determinada. Si la diferencia es superior al 20 % de la superficie determinada, no se concederá ayuda alguna por superficie para el grupo de cultivos en cuestión. 2.   Si la diferencia es superior al 50 %, no se concederá ayuda alguna por superficie para el grupo de cultivos en cuestión. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al artículo 18. 3.   Si el importe calculado con arreglo a los apartados 1 y 2 no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, de conformidad con las normas establecidas por la Comisión sobre la base del artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se cancelará el saldo pendiente.
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