Art. 13 · Presentación fuera de plazo

Art. 13

Presentación fuera de plazo

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 13 Presentación fuera de plazo 1.   Salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contemplados en el artículo 4, la presentación de una solicitud de ayuda o de pago de conformidad con el presente Reglamento después de la fecha límite fijada a tal efecto por la Comisión sobre la base del artículo 78, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013 dará lugar a una reducción del 1 % por día hábil de los importes a los que el beneficiario hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado. Sin perjuicio de las medidas especiales que adopten los Estados miembros para que puedan presentarse en el momento oportuno los justificantes necesarios para programar y realizar controles eficaces, el párrafo primero también se aplicará a las solicitudes de ayuda, los documentos, contratos u otras declaraciones que deban presentarse a la autoridad cuando tales solicitudes de ayuda, documentos, contratos o declaraciones sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate. En tal caso, la reducción se aplicará al importe pagadero en concepto de ayuda. Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al beneficiario. 2.   Salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contemplados en el artículo 4, cuando el beneficiario de los regímenes previstos en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), que también esté sujeto a las obligaciones de la condicionalidad de conformidad con el artículo 92 del Reglamento (UE) no 1306/2013, no presente el impreso de solicitud única dentro de la fecha límite mencionada en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo, se aplicará una reducción del 1 % por día hábil. La reducción máxima se limitará al 25 %. El porcentaje de reducción se aplicará al importe total de los pagos relacionados con las medidas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) no 1308/2013 dividido por 3 para la reestructuración y reconversión. 3.   Salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contemplados en el artículo 4, la presentación de una modificación de la solicitud única o de la solicitud de pago después de la fecha límite fijada a tal efecto por la Comisión sobre la base del artículo 78, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013 dará lugar a una reducción del 1 % por día hábil de los importes correspondientes al uso real de las parcelas agrícolas de que se trate. Las modificaciones de las solicitudes únicas o de las solicitudes de pago solo serán admisibles hasta la última fecha posible para la presentación fuera de plazo de solicitudes únicas o de solicitudes de pago fijada en el apartado 1, párrafo tercero. Sin embargo, cuando dicha fecha sea anterior a la fecha límite de presentación de una modificación de la solicitud única o de la solicitud de pago mencionada en el párrafo primero del presente apartado, o coincida con esa fecha límite, las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago se considerarán inadmisibles después de esa fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:640:oj#art-13