Art. 10 · Sistema de prorrateo para pastos permanentes que contengan elementos paisajísticos y árboles

Art. 10

Sistema de prorrateo para pastos permanentes que contengan elementos paisajísticos y árboles

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Sistema de prorrateo para pastos permanentes que contengan elementos paisajísticos y árboles 1.   Por lo que se refiere a los pastos permanentes con elementos dispersos no subvencionables, como elementos paisajísticos y árboles, los Estados miembros podrán decidir que se aplique un sistema de prorrateo para determinar la superficie subvencionable de la parcela de referencia. El sistema de prorrateo a que se refiere el párrafo primero estará compuesto de diferentes categorías de cobertura del suelo de tipo homogéneo a las cuales se aplica un coeficiente de reducción fijo basado en el porcentaje de superficie no admisible. La categoría que represente el porcentaje más bajo de superficie no admisible no deberá superar el 10 % de la superficie no admisible y no deberá aplicársele ningún coeficiente de reducción. 2.   Cualquier elemento paisajístico sujeto a las exigencias y normas enumeradas en el anexo II del Reglamento (UE) no 1306/2013 que forme parte de la superficie total de una parcela agrícola será considerado parte de la superficie admisible. 3.   El presente artículo no se aplicará a los pastos permanentes que tengan árboles frutales que produzcan cosechas repetidas.
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