Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece disposiciones que completan determinados elementos no esenciales del Reglamento (UE) no 1306/2013 en relación con lo siguiente: a) condiciones para la denegación o la retirada total o parcial de la ayuda; b) determinación de la sanción administrativa y del porcentaje específico que debe imponerse; c) determinación de los casos en que no se aplica la sanción administrativa; d) normas aplicables a los períodos, fechas y plazos en los que la fecha límite para la presentación de solicitudes o modificaciones sea un día festivo, un sábado o un domingo; e) definiciones específicas necesarias para garantizar una aplicación armonizada del sistema integrado; f) características fundamentales y normas técnicas del sistema de identificación de las parcelas agrarias y de los beneficiarios; g) características fundamentales, normas técnicas y requisitos de calidad del sistema de identificación y registro de los derechos de pago; h) base de cálculo de las ayudas, incluidas las normas sobre la forma de tratar determinados casos en los que las superficies admisibles contengan elementos paisajísticos o árboles; i) normas adicionales para intermediarios tales como servicios, organismos y organizaciones, que participan en el procedimiento de concesión de la ayuda; j) mantenimiento de los pastos permanentes en relación con la condicionalidad; k) base armonizada para el cálculo de las sanciones administrativas relacionadas con la condicionalidad; l) condiciones para el cálculo y la aplicación de las sanciones administrativas relacionadas con la condicionalidad; m) complemento de las normas previstas en el Reglamento (UE) no 1306/2013 a fin de garantizar una transición armoniosa de las normas derogadas al nuevo régimen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:640:oj#art-1