Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece disposiciones que completan determinados elementos no esenciales del Reglamento (UE) no 1306/2013 en relación con lo siguiente:
a)
condiciones para la denegación o la retirada total o parcial de la ayuda;
b)
determinación de la sanción administrativa y del porcentaje específico que debe imponerse;
c)
determinación de los casos en que no se aplica la sanción administrativa;
d)
normas aplicables a los períodos, fechas y plazos en los que la fecha límite para la presentación de solicitudes o modificaciones sea un día festivo, un sábado o un domingo;
e)
definiciones específicas necesarias para garantizar una aplicación armonizada del sistema integrado;
f)
características fundamentales y normas técnicas del sistema de identificación de las parcelas agrarias y de los beneficiarios;
g)
características fundamentales, normas técnicas y requisitos de calidad del sistema de identificación y registro de los derechos de pago;
h)
base de cálculo de las ayudas, incluidas las normas sobre la forma de tratar determinados casos en los que las superficies admisibles contengan elementos paisajísticos o árboles;
i)
normas adicionales para intermediarios tales como servicios, organismos y organizaciones, que participan en el procedimiento de concesión de la ayuda;
j)
mantenimiento de los pastos permanentes en relación con la condicionalidad;
k)
base armonizada para el cálculo de las sanciones administrativas relacionadas con la condicionalidad;
l)
condiciones para el cálculo y la aplicación de las sanciones administrativas relacionadas con la condicionalidad;
m)
complemento de las normas previstas en el Reglamento (UE) no 1306/2013 a fin de garantizar una transición armoniosa de las normas derogadas al nuevo régimen.
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