Art. 76 · Notificación de decisiones a raíz de revisiones

Art. 76

Notificación de decisiones a raíz de revisiones

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 76 Notificación de decisiones a raíz de revisiones Si una decisión notificada a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) no 1307/2013 o con el presente Reglamento fuera revisada, se informará a la Comisión de la decisión que resulte de la revisión en un plazo de cuatro semanas a partir de dicha decisión, a menos que el Reglamento (UE) no 1307/2013 fije un plazo diferente para dicha notificación. Dicha notificación incluirá los pormenores de la decisión y, según proceda, una justificación y los criterios objetivos en que se haya basado la adopción de tal decisión.
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