Art. 75
Informes
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 75
Informes
1. Si Bulgaria y Rumanía deciden conceder pagos directos nacionales complementarios con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) no 1307/2013, deberán presentar un informe a la Comisión antes del 30 de junio de 2016. En el informe deberá figurar, con respecto a cada pago directo nacional complementario, el número de beneficiarios, el importe total del pago directo nacional complementario concedido, las hectáreas por las que se haya concedido el pago y, cuando proceda, el porcentaje de la ayuda.
2. El Estado miembro que decida conceder una ayuda nacional transitoria con arreglo al artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 deberá presentar a la Comisión un informe anual, a más tardar el 15 de septiembre del año siguiente a la ejecución de dicha ayuda nacional transitoria. En el informe deberá figurar con respecto a cada sector el número de beneficiarios, el importe de la ayuda nacional transitoria concedida, las hectáreas, el número de animales u otras unidades para las que se haya concedido la ayuda y, cuando proceda, el porcentaje de dicha ayuda.
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