Art. 73 · Reducciones lineales de los pagos

Art. 73

Reducciones lineales de los pagos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 73 Reducciones lineales de los pagos Cuando se apliquen las reducciones lineales contempladas en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, en el artículo 51, apartado 2, o en el artículo 65, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1307/2013, los Estados miembros notificarán sin demora el porcentaje de reducción aplicado a la Comisión a más tardar el 30 de junio del año siguiente al año natural en que fueron solicitados los pagos directos objeto de la reducción lineal.
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