Art. 71 · Notificaciones referentes al régimen de pequeños agricultores

Art. 71

Notificaciones referentes al régimen de pequeños agricultores

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 71 Notificaciones referentes al régimen de pequeños agricultores El Estado miembro que decida aplicar el régimen de pequeños agricultores de conformidad con el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013 notificará a la Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2014, cualquier decisión adoptada con arreglo a dicho título. Esa notificación incluirá los pormenores de tal decisión, entre ellos la posible integración automática de los agricultores de conformidad con el artículo 62, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y el cálculo del pago con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 de dicho Reglamento. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la decisión de financiación contemplada en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, sin demora y, a más tardar, el 1 de diciembre del año natural al que se refiera el pago.
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