Art. 70
Notificaciones referentes al pago para las zonas con limitaciones naturales
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 70
Notificaciones referentes al pago para las zonas con limitaciones naturales
El Estado miembro que decida conceder el pago para las zonas con limitaciones naturales, con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013 notificará a la Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2014, cualquier decisión adoptada de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) no 1307/2013. Dicha notificación incluirá los pormenores de tal decisión, entre ellos, cuando proceda, información sobre cualquier restricción de los pagos a determinadas zonas, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, sobre cualquier aplicación de los límites máximos contemplados en el artículo 48, apartado 4, de dicho Reglamento y sobre cualquier aplicación regional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 5, de dicho Reglamento.
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