Art. 69 · Notificaciones referentes al pago redistributivo

Art. 69

Notificaciones referentes al pago redistributivo

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 69 Notificaciones referentes al pago redistributivo Cuando un Estado miembro decida conceder el pago redistributivo con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la notificación mencionada en el artículo 41, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1307/2013 incluirá los detalles de tal decisión, entre ellos los pormenores y la justificación del cálculo del pago redistributivo y, según proceda, información sobre cualquier aplicación regional, con arreglo al artículo 41, apartado 2, de dicho Reglamento y sobre cualquier gradación en el número de hectáreas, de conformidad con el artículo 41, apartado 5, de dicho Reglamento.
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