Art. 68 · Notificaciones referentes a los requisitos mínimos para recibir pagos directos

Art. 68

Notificaciones referentes a los requisitos mínimos para recibir pagos directos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 68 Notificaciones referentes a los requisitos mínimos para recibir pagos directos Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de agosto de 2014, cualquier decisión adoptada de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 1307/2013.
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