Art. 67
Notificaciones referentes a la ayuda asociada voluntaria
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 67
Notificaciones referentes a la ayuda asociada voluntaria
1. Las notificaciones mencionadas en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 incluirán los datos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.
2. Con respecto a cada medida de ayuda asociada y de cada uno de los tipos específicos de actividades agrarias o sectores agrícolas específicos de que se trate, los Estados miembros notificarán a la Comisión el número total de beneficiarios, el importe de las ayudas que se hayan concedido, así como la superficie total y el número total de animales por los que se haya abonado efectivamente la ayuda. Tales notificaciones se efectuarán a más tardar el 15 de septiembre del año siguiente a aquel en que se concedan las ayudas.
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