Art. 66
Notificaciones referentes al pago para jóvenes agricultores
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 66
Notificaciones referentes al pago para jóvenes agricultores
1. El Estado miembro que decida aplicar el artículo 50, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 para calcular el pago a los jóvenes agricultores deberá notificar a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2015, el método de cálculo del pago que haya elegido y el límite máximo establecido de conformidad con el artículo 50, apartado 9, de dicho Reglamento.
2. El Estado miembro que decida establecer criterios de admisibilidad con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 o aplicar el método de cálculo contemplado en el artículo 50, apartado 10, de dicho Reglamento, deberá notificar tal decisión a la Comisión a más tardar el 31 de enero de 2015.
3. El Estado miembro que decida hacer uso de la opción de volver a calcular el número fijo de hectáreas previsto en el artículo 50, apartado 10, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1307/2013 deberá notificar tal decisión a la Comisión a más tardar el 1 de agosto del año al que se aplique el nuevo cálculo, presentándole las justificaciones oportunas e indicándole los criterios objetivos en que se ha basado la decisión.
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