Art. 59 · Prácticas agronómicas

Art. 59

Prácticas agronómicas

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 59 Prácticas agronómicas Los Estados miembros podrán establecer normas específicas sobre las prácticas agronómicas necesarias para el mantenimiento y la recolección de los cultivos en condiciones de crecimiento normales.
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