Art. 58 · Requisitos de admisibilidad

Art. 58

Requisitos de admisibilidad

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 58 Requisitos de admisibilidad La siembra de superficies a que se refiere el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se producirá cuando se alcance una densidad mínima de plantación que deberá fijar el Estado miembro interesado en función de las condiciones edafoclimáticas y, en su caso, de las características regionales específicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:639:oj#art-58