Art. 56
Autorización de tierras agrícolas para la producción de algodón
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 56
Autorización de tierras agrícolas para la producción de algodón
Los Estados miembros establecerán los criterios objetivos en que se basará la autorización de tierras agrícolas de conformidad con el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013.
Dichos criterios se basarán en uno o varios de los elementos siguientes:
a)
la economía agraria de las regiones para las que la producción de algodón es importante;
b)
el estado edafoclimático de las superficies de que se trate;
c)
la gestión de las aguas de regadío;
d)
las rotaciones y las técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
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