Art. 52
Principios generales
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 52
Principios generales
1. Los Estados miembros determinarán las regiones a que se refiere el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios tales como las características agronómicas y socioeconómicas y el potencial agrícola regional, o la estructura institucional o administrativa. Dichas regiones pueden ser distintas de las establecidas en el marco de otros regímenes de ayuda previstos en el Reglamento (UE) no 1307/2013.
2. A la hora de determinar los tipos específicos de actividades agrícolas o sectores agrícolas específicos contemplados en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los Estados miembros tendrán en cuenta, en particular, las estructuras y condiciones de producción pertinentes de la región o del sector en cuestión.
3. A los efectos del artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, se considerará que determinados tipos de actividades agrarias o sectores agrícolas específicos afrontan «dificultades» cuando exista riesgo de abandono o de descenso de producción debido, entre otros factores, a la escasa rentabilidad de la actividad realizada, que afecta negativamente al equilibrio económico, social o medioambiental de la región o el sector en cuestión.
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