Art. 5
Marco para las actividades mínimas en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5
Marco para las actividades mínimas en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo
A los efectos del artículo 4, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1307/2013, la actividad mínima que, según determinen los Estados miembros, tenga que realizarse en superficies agrarias naturalmente mantenidas en un estado adecuado para pasto o cultivo deberá ser como mínimo una actividad anual, que será llevada a cabo por el agricultor. Cuando esté justificado por razones medioambientales, los Estados miembros podrán decidir reconocer también las actividades que se lleven a cabo únicamente cada dos años.
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