Art. 49 · Acceso de las personas jurídicas al pago para jóvenes agricultores

Art. 49

Acceso de las personas jurídicas al pago para jóvenes agricultores

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 49 Acceso de las personas jurídicas al pago para jóvenes agricultores 1.   El pago anual a los jóvenes agricultores contemplado en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se concederá a una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, si se cumplen las condiciones siguientes: a) la persona jurídica tiene derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie a que se hace referencia en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y ha activado derechos de pago o declarado hectáreas admisibles, tal como se contempla en el artículo 50, apartado 4, de dicho Reglamento; b) un joven agricultor, en la acepción del artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013, ejerce un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros durante el primer año en que la persona jurídica solicita el pago al amparo del régimen para jóvenes agricultores; cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores; c) al menos uno de los jóvenes agricultores que reúnen la condición establecida en la letra b) cumple los criterios de admisibilidad establecidos, en su caso, por los Estados miembros de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, a menos que los Estados miembros hayan decidido que dichos criterios se apliquen a todos esos jóvenes agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo primero, letra b), se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. 2.   El pago a que se refiere el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 dejará de concederse si todos los jóvenes agricultores que cumplen los criterios establecidos en el apartado 1, párrafo primero, letra b), y, en su caso, en el apartado 1, párrafo primero, letra c), han dejado de ejercer el control de la persona jurídica. 3.   A los efectos del presente artículo: a) cualquier referencia en el artículo 50, apartados 4 a 10, del Reglamento (UE) no 1307/2013 al «agricultor» se entenderá hecha a la persona jurídica mencionada en el presente artículo; b) la referencia a la primera presentación de una solicitud para el régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie mencionada en el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1307/2013 se entenderá hecha a la primera solicitud de pago de la persona jurídica al amparo del régimen para jóvenes agricultores; c) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la referencia que se hace en el artículo 50, apartado 5, segunda frase, del Reglamento (UE) no 1307/2013 a la «instalación» se entenderá hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra b), del presente artículo. 4.   Cuando varios jóvenes agricultores con arreglo al apartado 1, párrafo primero, letra b), hayan asumido el control de la persona jurídica en diversos períodos, se considerará que la primera asunción de control se ha producido en el momento de la «instalación» contemplada en el artículo 50, apartado 5, segunda frase, del Reglamento (UE) no 1307/2013.
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