Art. 47 · Normas sobre la aplicación colectiva y los criterios que deben reunir las explotaciones para que se considere que están en estrecha proximidad

Art. 47

Normas sobre la aplicación colectiva y los criterios que deben reunir las explotaciones para que se considere que están en estrecha proximidad

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 47 Normas sobre la aplicación colectiva y los criterios que deben reunir las explotaciones para que se considere que están en estrecha proximidad 1.   Los Estados miembros que decidan permitir una aplicación colectiva, como dispone el artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013, establecerán los criterios que han de cumplir las explotaciones que se considere que están en estrecha proximidad, teniendo presente cualquiera de los enunciados siguientes: a) agricultores que tengan el 80 % de su explotación en el mismo municipio; b) agricultores que tengan el 80 % de su explotación en una zona con un radio que habrán de fijar los Estados miembros y que será como máximo de 15 kilómetros. 2.   Los Estados miembros que opten por designar zonas en las que sea posible la aplicación colectiva y por imponer obligaciones a los agricultores o los grupos de agricultores participantes tendrán en cuenta las estrategias de ámbito nacional o regional vigentes sobre la mitigación de los cambios de la biodiversidad o del clima y la adaptación a ellos, los planes hidrológicos de cuenca o las necesidades determinadas, con vistas a garantizar la coherencia ecológica de la red Natura 2000 a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE o contribuir a impulsar la estrategia en materia de infraestructura verde. 3.   Entre las obligaciones de los agricultores o los grupos de agricultores participantes a que se refiere el apartado 2 deberá figurar la condición de que las superficies de interés ecológico contiguas consistan en una o varias de las superficies mencionadas en el artículo 46, apartado 2, 1307/2013. 4.   Los agricultores que participen en la aplicación colectiva deberán celebrar un acuerdo escrito que contenga datos sobre las disposiciones internas de compensación financiera y las sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones relativas a la superficie de interés ecológico común.
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