Art. 43 · Cálculo de la proporción de pastos permanentes

Art. 43

Cálculo de la proporción de pastos permanentes

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 43 Cálculo de la proporción de pastos permanentes 1.   No se incluirán en la proporción de zonas de pastos permanentes en relación con la superficie agraria total ni en la proporción de referencia contemplada en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 las superficies declaradas por los agricultores que participen en el régimen para los pequeños agricultores a que se hace referencia en el título V del Reglamento (UE) no 1307/2013 ni las unidades de una explotación utilizadas para la producción ecológica de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (23). 2.   Las superficies declaradas por los agricultores en 2012 como tierras dedicadas a pastizales permanentes que hayan sido convertidas a otras utilizaciones podrán deducirse del cálculo de las superficies de pastos permanentes, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) no 1307/2013, hasta el número de hectáreas de pastizales permanentes o pastos permanentes que los agricultores hayan establecido después de 2012 y declarado en 2015 a escala nacional, regional, subregional o de la explotación, siempre que se hayan cumplido las normas vigentes relativas al mantenimiento de los pastizales permanentes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 y en el artículo 93, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013. A la hora de calcular el número de hectáreas de pastizales permanentes o pastos permanentes establecidos después de 2012 a que se refiere el párrafo primero, solamente se contabilizarán las hectáreas de pastizales permanentes o pastos permanentes de superficies agrarias declaradas en 2012, 2013 o 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009. 3.   Los Estados adaptarán la proporción de referencia si consideran que existe una incidencia significativa en la evolución de la proporción debido, en particular, a un cambio en la superficie dedicada a la producción ecológica o un cambio en la población de participantes en el régimen para los pequeños agricultores. En tales situaciones, los Estados miembros informarán a la Comisión sin demora de la adaptación realizada y de los motivos por los que se efectúa.
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