Art. 42
Reconversión en caso de incumplimiento de la obligación relativa a las zonas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 42
Reconversión en caso de incumplimiento de la obligación relativa a las zonas de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental
Sin perjuicio de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), cuando un agricultor haya convertido o labrado los pastos permanentes sujetos a la obligación contemplada en el artículo 45, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el Estado miembro de que se trate impondrá la obligación de reconvertir la superficie en pastos permanentes y podrá impartir instrucciones precisas, caso por caso, que deberá respetar el agricultor interesado, sobre la forma de invertir los daños causados al medio ambiente a fin de recuperar el carácter de zona sensible desde el punto de vista medioambiental.
Tras la detección del incumplimiento, se informará al agricultor sin demora de la obligación de reconversión y de la fecha límite en la que esa obligación debe ser cumplida. Esa fecha no podrá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente o, en el caso de Suecia y Finlandia, el 30 de junio del año siguiente.
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 1307/2013, la superficie reconvertida se considerará pastos permanentes a partir del primer día de la reconversión y estará sujeta a la obligación a que se refiere el artículo 45, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1307/2013.
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