Art. 4 · Marco para los criterios sobre el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo

Art. 4

Marco para los criterios sobre el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4 Marco para los criterios sobre el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo 1.   A los efectos del artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1307/2013, los criterios que los agricultores deben respetar para cumplir la obligación de mantener la superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales serán fijados por los Estados miembros de una o de las dos maneras siguientes: a) los Estados miembros exigirán al agricultor que realice como mínimo una actividad anual; cuando esté justificado por razones medioambientales, los Estados miembros podrán decidir reconocer también las actividades que se lleven a cabo únicamente cada dos años; b) los Estados miembros definirán las características que debe cumplir una superficie agraria para que pueda considerarse que esta se mantiene en un estado adecuado para pasto o cultivo. 2.   Al establecer los criterios mencionados en el apartado 1, los Estados miembros podrán distinguir entre diferentes tipos de superficies agrarias.
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