Art. 39 · Cálculo del importe mencionado en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1305/2013

Art. 39

Cálculo del importe mencionado en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1305/2013

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 39 Cálculo del importe mencionado en el artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1305/2013 1.   En el caso de los agricultores que decidan observar las prácticas contempladas en el anexo IX, sección I, puntos 3 y 4, y sección III, punto 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013, así como cualesquiera otras prácticas equivalentes añadidas a ese anexo para las que sea necesario un cálculo específico a fin de evitar la doble financiación, como prácticas equivalentes con arreglo al artículo 43, apartado 3, letra a), de ese Reglamento, los Estados miembros deducirán del importe de la ayuda por hectárea calculado con arreglo al artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1305/2013 un importe que corresponda a un tercio del pago de ecologización medio por hectárea en el Estado miembro o región de que se trate por cada práctica de ecologización a la que sea equivalente la práctica. El pago de ecologización medio por hectárea en el Estado miembro o región de que se trate se calculará sobre la base del porcentaje mencionado en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 de la media de los límites máximos nacionales correspondientes a los años comprendidos entre 2015 y 2019 que se fija en el anexo II de dicho Reglamento y el número de hectáreas admisibles declaradas de conformidad con el artículo 33 o el artículo 36 del Reglamento (UE) no 1307/2013 en 2015. Los Estados miembros que decidan implantar las prácticas mencionadas en el párrafo primero del presente apartado ya en 2015, podrán hacer un cálculo estimado del número de hectáreas admisibles declaradas en 2015 basándose en las declaraciones efectuadas en 2014 con arreglo al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros que decidan aplicar el artículo 43, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1307/2013 podrán decidir aplicar individualmente la deducción a que se refiere el apartado 1 del presente artículo por un importe correspondiente a un tercio del pago de ecologización medio por hectárea del agricultor afectado. El pago de ecologización medio del agricultor se calculará en función de la media del pago individual calculado de acuerdo con el artículo 43, apartado 9, párrafos tercero y cuarto, del Reglamento (UE) no 1307/2013 correspondiente a los años comprendidos entre 2015 y 2019 y el número de hectáreas admisibles declaradas por el agricultor en virtud del artículo 33 de ese Reglamento en 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:639:oj#art-39