Art. 33
Aplicación del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 33
Aplicación del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013
Con el fin de establecer qué derechos de pago expirarán de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013], se concederá prioridad a los derechos de pago con el valor más bajo.
Cuando los derechos de pago tengan el mismo valor, el número de derechos de pago en propiedad y el número de derechos de pago arrendados se reducirán en la misma proporción.
Los Estados miembros podrán decidir aplicar los párrafos primero y segundo a escala regional.
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