Art. 3 · Reducciones derivadas de la disciplina financiera

Art. 3

Reducciones derivadas de la disciplina financiera

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3 Reducciones derivadas de la disciplina financiera Las reducciones derivadas de la disciplina financiera previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013 se aplicarán a la suma de los pagos de los diversos regímenes de ayuda directa enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1307/2013 a que tenga derecho cada agricultor después de la aplicación de las retiradas y las sanciones administrativas correspondientes a los pagos directos con arreglo al título II, capítulo IV, del Reglamento Delegado (UE) no 640/2014 y antes de la aplicación de sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad de conformidad con el título IV, capítulo II, de dicho Reglamento Delegado.
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