Art. 29.tit_1
Establecimiento de los derechos de pago de la reserva nacional o regional en virtud del artículo 30, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013
En vigor desde 11 mar 2014
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:639:oj#art-29.tit_1