Art. 27 · Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado

Art. 27

Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 27 Aplicación de la cláusula de beneficio inesperado A los efectos del artículo 28 y del artículo 40, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1307/2013, el aumento del valor de los derechos de pago contemplado en esas disposiciones se determinará comparando el valor de los derechos de pago del agricultor resultantes de la aplicación del artículo 25, apartado 4, y del artículo 26 o del artículo 40, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, respectivamente, después de la venta o arrendamiento a que se refieren el artículo 28 o el artículo 40, apartado 5, de dicho Reglamento, respectivamente, con el valor de los derechos de pago del agricultor que resultaría sin la venta o arrendamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:639:oj#art-27