Art. 26.tit_1 · Reversión a la reserva nacional o regional debido a retenciones de la cesión de derechos de pago

Art. 26.tit_1

Reversión a la reserva nacional o regional debido a retenciones de la cesión de derechos de pago

En vigor desde 11 mar 2014
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:639:oj#art-26.tit_1