Art. 25 · Cesión de derechos

Art. 25

Cesión de derechos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 25 Cesión de derechos 1.   Los derechos de pago podrán cederse en cualquier momento del año. 2.   Cuando un Estado miembro utilice la opción prevista en el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, definirá las regiones a las que se hace referencia en esa disposición en el primer año de aplicación del artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013, y a más tardar un mes antes de la fecha fijada por el Estado miembro con arreglo al artículo 33, apartado 1, de dicho Reglamento.
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