Art. 23
Cálculo del valor de los derechos de pago
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 23
Cálculo del valor de los derechos de pago
1. Los derechos de pago se calcularán en una primera fase hasta el tercer decimal y en una segunda fase se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en el que el tercer decimal es 5, la cifra se redondeará por exceso al segundo decimal.
2. Si un agricultor cede una fracción de un derecho, el valor de esa fracción se calculará proporcionalmente para cada año restante pertinente, tal como se contempla en los artículos 25 o 40 del Reglamento (UE) no 1307/2013.
3. Los Estados miembros podrán modificar derechos de pago mediante la fusión de fracciones de derechos que posea un agricultor. El valor de los derechos de pago fusionados se determinará para cada año restante pertinente, tal como se contempla en los artículos 25 o 40 del Reglamento (UE) no 1307/2013, añadiendo el valor de las fracciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:639:oj#art-23