Art. 22 · Beneficiarios en virtud del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013

Art. 22

Beneficiarios en virtud del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 22 Beneficiarios en virtud del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 A los efectos del artículo 24, apartado 1, párrafo tercero, letra a), inciso i), primer guion, del Reglamento (UE) no 1307/2013, se entenderá por «patatas de consumo» y «patatas de siembra» las patatas del código NC 0701 distintas de las utilizadas para la fabricación de fécula.
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