Art. 18
Establecimiento definitivo del valor y del número de derechos de pago
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 18
Establecimiento definitivo del valor y del número de derechos de pago
Cuando la información a los agricultores contemplada en el artículo 25, apartado 10, o en el artículo 40, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1307/2013 se base en datos provisionales, el Estado miembro de que se trate, una vez realizados todos los controles necesarios con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y, en cualquier caso, antes del 1 de abril del año siguiente al primer año de aplicación del régimen de pago básico, establecerá y comunicará a los agricultores el valor y el número definitivos de los derechos de pago.
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