Art. 16 · Limitación en virtud del artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013

Art. 16

Limitación en virtud del artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 16 Limitación en virtud del artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 1.   Cualquier reducción en virtud del artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 no excederá del 85 % del número de derechos de pago correspondientes a las hectáreas admisibles de pastos permanentes situados en zonas con condiciones climáticas adversas. 2.   A los efectos de la aplicación del coeficiente de reducción previsto en el apartado 1, los Estados miembros podrán, sobre la base de las limitaciones naturales a que se refiere el artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013, establecer una distinción entre categorías de zonas con condiciones climáticas adversas para aplicar diferentes coeficientes de reducción a esas categorías.
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