Art. 1 · Operaciones admisibles

Art. 1

Operaciones admisibles

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 555/2008 queda modificado como sigue: 1) En el título II, el capítulo II se modifica como sigue: a) la sección 1 se modifica de la forma siguiente: i) el título de la sección se sustituye por el siguiente: «Sección 1 Promoción», ii) se añade antes del artículo 4 la rúbrica siguiente: «Subsección 1 Promoción en los terceros países», iii) se suprime el artículo 5 bis, iv) se añaden las subsecciones 2 y 3 siguientes: «Subsección 2 Promoción en los Estados miembros Artículo 5 ter Operaciones admisibles 1.   La submedida de promoción de los vinos de la Unión que contempla el artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013 tendrá por objeto informar a los consumidores de los temas siguientes: a) la necesidad de que el consumo de vino sea responsable y los riesgos asociados al consumo de alcohol; b) el régimen de la Unión en materia de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, haciendo especial hincapié en sus condiciones y efectos en relación con la calidad específica, la reputación u otras características del vino que se deban a su entorno u origen geográfico. 2.   Las actividades informativas que se enmarquen en el apartado 1 podrán realizarse por medio de campañas de información o con la participación en eventos, ferias o exposiciones que tengan relevancia a nivel nacional o de la Unión. 3.   Las propuestas de actividades podrán acogerse a esta submedida de promoción siempre que: a) estén claramente definidas, describan las actividades informativas que constituyan su objeto y mencionen el coste estimado de las mismas; b) respeten la legislación aplicable en el Estado miembro en el que se realicen; c) los beneficiarios dispongan de los recursos necesarios para garantizar la ejecución efectiva de las actividades. 4.   Los beneficiarios serán organizaciones profesionales, organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales y organismos públicos. Estos últimos, sin embargo, no podrán ser beneficiarios únicos de las medidas de promoción. Artículo 5 quater Características de la información 1.   La información que contempla el artículo 5 ter, apartado 1, se basará en las cualidades intrínsecas del vino o en sus características y no podrá tener por objeto marcas comerciales ni fomentar el consumo de vinos concretos en razón de su origen específico. No obstante, cuando la información que se difunda obedezca al objetivo de la letra b) de ese mismo apartado, sí se podrá indicar el origen del vino como parte de la actividad informativa. 2.   Toda información que se difunda sobre los efectos del consumo de vino en la salud y en la conducta se basará en datos científicos generalmente reconocidos y contará con la aceptación de las autoridades sanitarias nacionales del Estado miembro donde se realicen las actividades. Artículo 5 quinquies Duración de la ayuda La ayuda que se destine a las actividades de promoción no podrá tener una duración superior a tres años. Artículo 5 sexies Anticipos Los Estados miembros podrán decidir que el pago de la ayuda se anticipe a la ejecución de las actividades siempre que el beneficiario haya constituido una garantía. Artículo 5 septies Delimitación con las medidas de desarrollo rural y de promoción de los productos agrícolas Los Estados miembros establecerán en sus programas de apoyo nacionales unos criterios de delimitación claros que impidan que las ayudas concedidas en virtud del artículo 45, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013 puedan beneficiar a operaciones que cuenten con el apoyo de otros instrumentos de la Unión. Subsección 3 Disposiciones comunes Artículo 5 octies Costes admisibles 1.   Los costes de personal de los beneficiarios a los que se refieren los artículos 4 y 5 ter se considerarán admisibles si se derivan de la preparación, ejecución, seguimiento o evaluación del proyecto de promoción concreto que se subvencione. Dichos costes abarcarán los del personal que el beneficiario contrate especialmente para el proyecto de promoción, así como los correspondientes al número de horas de trabajo que invierta en dicho proyecto de promoción el personal permanente del beneficiario. Los Estados miembros solo considerarán admisibles los costes de personal si el beneficiario facilita justificantes que muestren con detalle el trabajo que se haya consagrado realmente al proyecto de promoción subvencionado. 2.   Los costes generales en los que incurra el beneficiario se considerarán admisibles si: a) se derivan de la preparación, ejecución y seguimiento del proyecto, y b) no exceden del 4 % de los costes efectivos de ejecución del mismo. Los Estados miembros podrán decidir los costes generales que sean subvencionables aplicando un importe a tanto alzado o atendiendo a los justificantes que se hayan presentado. En este último caso, el cálculo de los costes se basará en los principios, reglas y métodos contables que se utilicen en el país donde el beneficiario esté establecido.»; b) se añade el artículo 6 bis siguiente: «Artículo 6 bis Replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios 1.   La replantación de viñedos que, según lo previsto en el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013, tenga lugar por orden de la autoridad competente de un Estado miembro tras una operación de arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios será admisible siempre que ese Estado miembro: a) contemple esa posibilidad en su programa de apoyo nacional; b) comunique a la Comisión con motivo de la presentación del programa de apoyo nacional o de su modificación la lista de los organismos nocivos que estén cubiertos por esa medida, así como un resumen del plan estratégico que haya establecido para ella su autoridad competente; c) cumpla lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE del Consejo (*1). 2.   Los gastos de replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios no podrán exceder del 15 % del gasto total anual que se destine a la reestructuración y conversión de viñedos en cada Estado miembro. 3.   Los Estados miembros establecerán en sus programas de apoyo nacionales unos criterios de delimitación claros que garanticen que las ayudas enmarcadas en el artículo 46, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1308/2013 no se destinen a operaciones apoyadas por otros instrumentos de la Unión. (*1)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).»;" c) se añade la sección 6 bis siguiente: «Sección 6 bis Innovación Artículo 20 bis Operaciones admisibles 1.   La innovación en el sector del vino contemplada en el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1308/2013 tendrá por objeto el desarrollo de: a) nuevos productos relacionados con el sector del vino o subproductos del vino; b) nuevos procedimientos y tecnologías que permitan desarrollar los productos vitícolas. 2.   Los costes admisibles consistirán en las inversiones tangibles e intangibles que se destinen a la transferencia de conocimientos o a la realización de operaciones preparatorias o de estudios piloto. 3.   Podrán ser beneficiarios del apoyo destinado a la innovación los productores de los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y las organizaciones de productores de vino. Los proyectos de los beneficiarios contarán con la participación de centros de investigación y desarrollo. También las organizaciones interprofesionales podrán asociarse a esos proyectos. 4.   Los beneficiarios del apoyo a la innovación podrán solicitar un anticipo a su organismo pagador cuando esta posibilidad esté prevista en el programa de apoyo nacional. El pago del anticipo se supeditará a la constitución de una garantía. 5.   No se considerarán gastos admisibles las inversiones de mera sustitución. Artículo 20 ter Delimitación con las medidas de desarrollo rural y con otros regímenes jurídicos e instrumentos de financiación Los Estados miembros establecerán en sus programas de apoyo nacionales unos criterios de delimitación claros que garanticen que las ayudas enmarcadas en el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1308/2013 no se destinen a operaciones apoyadas por otros instrumentos de la Unión.».
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