Art. 6 · Criterios de selección y subvencionabilidad de los programas de trabajo

Art. 6

Criterios de selección y subvencionabilidad de los programas de trabajo

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 6 Criterios de selección y subvencionabilidad de los programas de trabajo 1.   El Estado miembro seleccionará los programas de trabajo contemplados en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 sobre la base de los criterios siguientes: a) la calidad general del programa y su coherencia con las orientaciones y las prioridades oleícolas en la zona regional correspondiente, establecidas por el Estado miembro; b) la credibilidad financiera y la adecuación de los recursos financieros de las organizaciones beneficiarias a la ejecución de las medidas propuestas; c) la extensión de la zona regional en que se aplique el programa de trabajo; d) la diversidad de situaciones económicas de la zona regional en cuestión tenidas en cuenta en el programa de trabajo; e) la existencia de varios ámbitos y la importancia de la contribución financiera de las organizaciones beneficiarias; f) los indicadores cuantitativos y cualitativos de eficacia establecidos por el Estado miembro que permitan la evaluación durante la ejecución y la evaluación posterior del programa; g) la evaluación de los programas que hayan podido ser llevados a cabo anteriormente por las organizaciones beneficiarias en el marco del Reglamento (CE) no 1334/2002 de la Comisión (5), el Reglamento (CE) no 2080/2005 de la Comisión (6) o el Reglamento (CE) no 867/2008. El Estado miembro tendrá en cuenta la distribución de las solicitudes entre los diferentes tipos de organizaciones beneficiarias de cada zona regional. 2.   El Estado miembro rechazará los programas de trabajo incompletos o con datos inexactos o que incluyan una de las actividades no subvencionables previstas en el artículo 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:611:oj#art-6