Art. 5 · Distribución de la financiación de la Unión

Art. 5

Distribución de la financiación de la Unión

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Distribución de la financiación de la Unión 1.   En cada Estado miembro, un porcentaje mínimo del 20 % del importe de la financiación de la UE disponible en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se dedicará al ámbito contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra b), un porcentaje mínimo del 15 % de dicho importe de la financiación de la Unión, al ámbito contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra c), y un porcentaje mínimo del 10 % de dicho importe de la financiación de la Unión, al ámbito contemplado en el artículo 3, apartado 1, letra e). 2.   En caso de que el porcentaje mínimo establecido en el apartado 1 no se utilice totalmente en los ámbitos previstos en el mismo, los importes no utilizados no podrán dedicarse a otros ámbitos de actuación, sino que se reasignarán al presupuesto de la Unión.
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