Art. 1
Gestión de acciones innovadoras
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1
Gestión de acciones innovadoras
1. La Comisión designará una o más entidades u organismos a los que se vayan a encomendar las tareas de ejecución presupuestaria (en lo sucesivo, «entidad delegataria») de acciones innovadoras a escala de la Unión a tenor del artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
Además de cumplir lo establecido en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, la entidad delegataria deberá tener un historial reconocido de gestión de fondos de la Unión en varios Estados miembros.
2. La Comisión, de conformidad con el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, celebrará con la entidad delegataria un acuerdo de delegación, que, además de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión (4), deberá contener disposiciones sobre:
a)
instrucciones para los solicitantes y los beneficiarios;
b)
un programa anual de trabajo para su aprobación por la Comisión;
c)
la organización de convocatorias de propuestas para seleccionar las acciones innovadoras;
d)
la evaluación de la admisibilidad de los solicitantes;
e)
la creación de un grupo de expertos, de acuerdo con la Comisión, para evaluar y clasificar las propuestas;
f)
la selección de las acciones innovadoras a propuesta del grupo de expertos, de acuerdo con la Comisión;
g)
la obligación de darle al beneficiario un documento que establezca las condiciones de financiación especificadas por la Comisión;
h)
el examen de los informes presentados por los beneficiarios y de los pagos que se les efectúen;
i)
el seguimiento de cada acción innovadora;
j)
la organización de eventos de comunicación;
k)
la difusión de los resultados, de acuerdo con la Comisión;
l)
la auditoría de cada acción innovadora, velando por el respeto de los principios de buena gestión financiera de la subvención;
m)
una contribución financiera a las tareas de gestión de la entidad delegataria, en forma de cantidad fija para cubrir sus costes operativos, establecida sobre la base del importe de los fondos de la Unión que se le hayan encomendado para la concesión de ayudas.
3. La entidad delegataria deberá facilitar a la Comisión los documentos que establece el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y toda la información necesaria para evaluar de la ejecución de las acciones innovadoras.
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