Art. 2
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2
Los anticipos a que se refiere el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) no 73/2009 podrán abonarse sin tener en cuenta las reducciones debidas a la disciplina financiera conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y al artículo 8 del Reglamento (UE) no 1307/2013. El pago del saldo a los beneficiarios a partir del 1 de diciembre de 2014 deberá tener en cuenta el porcentaje de ajuste de la disciplina financiera aplicable en ese momento en relación con el importe total de los pagos directos para el año natural de 2014.
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