Art. 1 · Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009

Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009 El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los Estados miembros incluirán en sus estrategias las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Las medidas de acompañamiento apoyarán la distribución de productos hortofrutícolas y estarán directamente vinculadas a los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de aumentar a corto y largo plazo el consumo de frutas y hortalizas y contribuir a configurar hábitos alimentarios saludables. Estas medidas también podrán implicar a padres y profesores. (*1)  Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/01 y (CE) no 1234/2007. (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»." 2) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 queda modificado como sigue: i) en el párrafo primero, letra b), se añade el inciso iv) siguiente: «iv) los costes de las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 23, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1308/2013, y en particular: — costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura, — costes de las medidas destinadas a educar a los niños sobre la agricultura, a promover hábitos alimentarios saludables y cuestiones ambientales relacionadas con la producción, distribución y consumo de frutas y productos hortofrutícolas, — costes de las medidas que se lleven a cabo para apoyar la distribución de productos y que estén en consonancia con los objetivos del plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.», ii) el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «Los costes de comunicación y medidas de acompañamiento mencionados, respectivamente, en el párrafo primero, letra b), incisos iii) y iv), no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda de la Unión.»; b) en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «El importe total de los fondos de la Unión utilizados para financiar los costes contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso iv), no podrá exceder del 15 % del importe anual de la ayuda de la Unión asignada al Estado miembro de que se trate, tras la asignación definitiva contemplada en el artículo 4, apartado 4.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:500:oj#art-1