Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 6 y 7, y el artículo 2 se aplicarán desde el 1 de enero de 2014. El artículo 1, apartado 9, se aplicará desde el 1 de octubre de 2014. El artículo 1, apartados 3 y 4, se aplicará desde el 1 de enero de 2015.
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