Art. 7
Circunstancias excepcionales y graves
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 7
Circunstancias excepcionales y graves
Cuando se produzcan circunstancias excepcionales y graves con arreglo al artículo 41, apartado 5, letra b), y al artículo 42, apartado 4, del AEA, la Comisión podrá tomar medidas inmediatamente aplicables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del AEA, con arreglo al procedimiento al que se refiere el artículo 13, apartado 4, del presente Reglamento.
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