Art. 5 · Cláusula general de salvaguardia

Art. 5

Cláusula general de salvaguardia

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Cláusula general de salvaguardia Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, cuando la Unión necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del AEA, la Comisión adoptará dicha medida mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 13, apartado 3, del presente Reglamento, salvo que se disponga lo contrario en el artículo 41 del AEA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:332:oj#art-5