Art. 15
Entrada en vigor
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2013. No obstante, los artículos 2, 3 y 4 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2010.
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