Art. 15 · Entrada en vigor

Art. 15

Entrada en vigor

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2013. No obstante, los artículos 2, 3 y 4 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2010.
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