Art. 10
Dumping y subvenciones
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10
Dumping y subvenciones
En caso de prácticas que puedan hacer que la Unión tome las medidas previstas en el artículo 40, apartado 2, del AEA, la introducción de medidas antidumping y/o compensatorias se determinará de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en el Reglamento (CE) no 1225/2009 y en el Reglamento (CE) no 597/2009.
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